¿Qué son las FINTECH?
La palabra Fintech surge de la combinación de dos palabras en inglés: financial (financiero) y technology(tecnología). Las fintechs son empresas que desarrollan productos financieros totalmente digitales y que cuentan con modelos “disruptivos”, buscando competir con los grandes bancos. En México se les conoce como Instituciones de Tecnología Financiera y son de los actores más interesantes y menos conocidos del mundo financiero actual. En este artículo hablaremos un poco más de los tipos de Fintech que existen en México.
Lo primero que hay que saber es que en México existen dos leyes que regulan a las Fintech:
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Ley FINTECH
La Ley FINTECH se publicó en 2018 (sí, fue una de las primeras a nivel mundial) y tiene como objeto “regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera”. Esta Ley se basa en principios de “inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica”.
Pero, ¿a que entidades regula? Esta Ley regula a las INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA o ITF y estas son consideradas como Entidades Financieras. La propia Ley Fintech en su artículo 4, fracción XVI, establece qué entidades serán consideradas como ITF:
ITF, a las instituciones de tecnología financiera reguladas en esta Ley, las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico.
Por lo tanto está Ley regula únicamente a dos tipos de ITF: las de financiamiento colectivo (deuda, capital y copropiedad o regalías) y las de fondos de pago electrónico.
Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) – Crowdfunding
Economipedia define al “crowdfunding” como “una forma de financiación que consiste en utilizar el capital de numerosos individuos a través de pequeñas aportaciones”. En nuestro país, estas entidades son reconocidas por la Ley Fintech y están definidas en el artículo 15 de la Ley FINTECH el cual establece lo siguiente:
Las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones señaladas en el siguiente artículo, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán llevarse a cabo por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de financiamiento colectivo.
Las actividades que pueden realizar son:
- Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes;
- Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes, y
- Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.
Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE)
Estas son definidas en el artículo 22 de la Ley FINTECH el cual establece lo siguiente:
Los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos que a continuación se señalan, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán prestarse por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de fondos de pago electrónico.
Las actividades que pueden realizar son:
- Abrir y llevar una o más cuentas de fondos de pago electrónico por cada Cliente, en las que se realicen registros de abonos equivalentes a la cantidad de fondos de pago electrónico emitidos contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional o extranjera, o de activos virtuales determinados.
- Realizar transferencias de fondos de pago electrónico entre sus Clientes mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas.
- Realizar transferencias de determinadas cantidades de dinero en moneda nacional o, sujeto a la previa autorización del Banco de México, en moneda extranjera o de activos virtuales, mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas, entre sus Clientes y aquellos de otra institución de fondos de pago electrónico, así́ como cuentahabientes o usuarios de otras Entidades Financieras o de entidades extranjeras facultadas para realizar Operaciones similares.
- Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electrónico en una cuenta de fondos de pago electrónico, mediante el respectivo cargo en dicha cuenta.
- Mantener actualizado el registro de cuentas a que se refiere la fracción I de este artículo, así como modificarlo en relación con el ingreso, transferencia y retiro de fondos de pago electrónico, según corresponda.
LFPIORPI
Esta ley se publicó en 2013 y su objetivo es “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita”. Su fin es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos ORPI, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
La propia Ley establece que hay una serie de actividades que son consideradas como “vulnerables” a los delitos ORPI y que las primeras de estas son las que realizan las Entidades Financieras. Sin embargo, para cuando se creó la Ley, la Entidades Financieras ya contaban regulaciones estrictas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Por lo cual la propia Ley establece que las Entidades Financieras están obligadas a lo establecido en sus propias leyes sectoriales y en las Disposiciones emanadas de estas.
Sin embargo, se reconoce que existen otras “actividades y profesiones no financieras” que son también designadas como vulnerables a los delitos ORPI. Estas se enumeran en el artículo 17 de la Ley que cuenta con 16 fracciones. De estas, la última fracción establece que serán vulnerables:
El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
La siguiente pregunta es ¿qué es una activo virtual?
Activos Virtuales
El Banco de México define a los activos virtuales de la siguiente forma:
Una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente, cuyo control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros, y que cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento.
Aquí encontrarás una muy buena explicación del Banco de México acerca de los activos virtuales.
Pero lo que debemos de saber es que los activos virtuales NO SON considerados como monedas. Razones hay muchas, pero la principal, es que no son emitidos por un Gobierno reconocido mundialmente. Por lo tanto, no cuenta con el respaldo de una entidad oficial y no son de “curso legal”. Por último, aunque “parecen” dinero, no cumplen las tres características básicas de este: depósito de valor, medio de cambio y unidad de cuenta.
Entonces ¿cuál es la diferencia entre las IFT y las entidades que intercambian activos virtuales?
IFT VS entidades que intercambian activos virtuales
La respuesta es sencilla: las IFT son ENTIDADES FINANCIERAS, mientras que las entidades que intercambian activos virtuales son entidades NO FINANCIERAS.
Las IFT al ser EF cuentan con un marco normativo específico y obligaciones muy puntuales. La primera de estas es que, para operar, requieren contar con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, son supervisadas por esta y deben cumplir con todas las Disposiciones de Carácter General que les apliquen, derivadas de la Ley FINTECH. Especialmente las relativas al Régimen de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.Por otro lado, las que realizan intercambio de activos virtuales, por disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Unidad de Inteligencia Financiera NO PUEDEN transaccionar con entidades financieras.
El futuro de las Fintech
En lo personal, creo que los modelos de las Fintech, caracterizados por entornos completamente digitales, muy poca carga burocrática, mayor transparencia y cercanía con el Cliente, serán los modelos reinantes en el futuro.
La Banca como la conocemos -y en general los grandes titanes de todas las industrias- se están viendo enfrentados a desafíos nunca vistos. Estos se generan en por un entorno global cada vez más digitalizado, que exige mayor rapidez y la adopción de nuevas prácticas y tecnologías. Por otro lado, la pandemia del COVID19 vino a acelerar en gran medida el uso de soluciones tecnológicas.
Sin embargo, en lo que respecta a activos virtuales, tengo mis reservas. Las criptomonedas -quizá los activos virtuales más conocidos- aunque ahora están de moda, no pienso que tengan un futuro muy prometedor. El principal problema es que son activos que no tienen ningún respaldo ni valor subyacente. Lo mismo puede decirse del dinero “Fiat”, pero en ese caso, son los propios gobiernos quienes le brindan respaldo. Por lo tanto, al ser sumamente volátiles, exponen a sus “inversionistas” a un riesgo desmedido: fortunas pueden crearse y desaparecer en tan solo unas horas.
Por esas y otras razones más, pienso que las criptomonedas están condenadas a ser absorbidas por el dinero Fiat. Sin embargo, otros activos virtuales si que permanecerán y prosperarán grandemente. Tal es el caso de los NFT.
Espero que este artículo te ayude a comprender un poco más de las IFT y de las entidades que intercambian activos virtuales y si tienes alguna duda o pregunta búscame en redes sociales y con todo gusto te respondo.
@FaustoBanuelos