Indignación, ignorancia y los #Porkys
Seguramente los tres estimados lectores de esta irregular columna ya habrán escuchado del caso de los #Porkys. Seguramente también, ya habrán sabido que se concedió un amparo (“a.m.p.a.r.o.”, no “suspensión provisional”, ¡ahora si le atinaron los comunicadores!) a uno de los imputados, hecho que tiene sumamente empu… indignados a la gran mayoría de la población. Y como me sucedió con el caso de Florence Cassez, advierto en muchos de los comentarios una sed de sangre, más que de justicia, pero sobre todo, una inmensa ignorancia (de la mala, por que fíjese que también de esa hay buena) de cómo funciona nuestro sistema de procuración de justicia. Está Ignorancia, ante el tribunal de mi mente insensata, es la verdadera culpable de las más grandes injusticias que suceden en nuestro país. En este escrito indagaremos sobre éste sistema y sobre la sentencia en sí, la cual fue dada a conocer con prontitud.
Una nota de advertencia: nos aventuraremos más allá de lo que está “bien” y esta “mal”; o -como en la gran mayoría de estos casos en los que los hechos solo constan a los implicados- de lo que “parece” que está “bien” y “mal”; o -como en la gran mayoría de los tribunales de las redes sociales- de lo que queremos proyectar y exteriorizar que pensamos que está “bien” y “mal”. Y ahí encontraremos la infinidad de tonos que existen entre el blanco y el negro. Comenzamos.
La Sentencia.
La sentencia que analizaremos es el documento final emitido por el Juez Federal en materia de amparo, en la cual resuelve sobre la “constitucionalidad” del acto reclamado… ¿Qué? Aprovecho aquí para pedirle al lector mucha paciencia y rogarle que evite sentirse ofendido, ya sea por que se traten de abordar temas legales de forma sencilla, ya sea por que en el ánimo de explicar algún punto en especial se caiga en la rebuznancia del que busca aleccionar -sin ser ese el objetivo del que escribe-.
AMPARO. El amparo es un juicio que se creó en México -¡orgullosamente Yucateco!- y es una figura maravillosa y hermosa de la que se ha abusado un poquito. El amparo es el último y más grande medio de defensa que tienen los ciudadanos en contra de los actos de autoridad. Por lo tanto, es un pleito entre un ciudadano (quejoso) y la autoridad o autoridades que dictaron el “acto reclamado” el cual el quejoso estima que “lesiona” sus derechos humanos, consagrados en la Constitución.
El proceso es sencillo: el quejoso presenta la demanda, si cumple los requisitos para que el Juez la “conozca” y algunos otros elementos esenciales el Juez otorgará una “suspensión provisional” para detener los actos de autoridad en tanto se decidan si lesionan o no (lo que muchos comunicadores, para mi total infartamiento miocardial de la corrección legal, confunden con amparo) al quejoso. Luego de que la autoridad informa al Juez de qué está pasando, el Juez emite una sentencia, que puede ser en tres sentidos: no te amparo, sí te amparo pero no totalmente, y sí te amparo totalmente. La segunda, es un victoria pírrica para el quejoso, pues el acto reclamado será echado para atrás, pero la autoridad que lo emitió podrá volverlo a hacer. El tercero es una victoria grande para el quejoso, grande, final y definitiva. El matiz importa, más adelante se verá el porque.
Ahora sí pasamos a la sentencia. El Juez, estrictamente hablando, no “dejó libre al inculpado”, si no que ordenó a la autoridad dejar “insubsistente” el auto de formal prisión y dictar un “auto de libertad” en su lugar. Asimismo, y dado que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho delictivo, el inculpado ya está, efectivamente, libre y librado.
Es aquí donde comienzan los ardores y enojos. Socialmente justificados. Civilmente… Usted lo decidirá.
Las preguntas.
Lo primero que debiéramos preguntar es: ¿por qué lo dejó libre? Es una pregunta que, en un animo de verdadero interés, estaríamos obligados a preguntarnos. Pero la realidad es que nadie, NADIE, se lo pregunta, únicamente se vierten a condenar a las “autoridades corruptas” y al “sistema podrido” y a las “leyes retrogradas” y demás. Pero, ya en serio: ¿por que se ordenó su libertad? Sencillo:
Que quede claro que estoy empezando al revés, pero pienso que es así más sencillo. El Juez estimó que, aunque la conducta del inculpado pudo haber sido criminal, no hubo “elementos probatorios suficientes” para estar seguros de su culpabilidad y, al proceder en enjuiciarlo y condenarlo, se violaron los principios de “seguridad jurídica y legalidad” previstos en el 14 y 16 Constitucionales, por que la culpabilidad se tiene que probar, no la inocencia.
Y viene la segunda pregunta: ¿entonces quién la cajeteo?
“¡Ah caon!” Estarán pensando mis tres amables lectores. Y si. Pero le hago una pregunta más: ¿quién es el Ministerio Público? ¿Sabe? Si dice que “sí”, me causará Usted una inmensa satisfacción. Si dice que “no”, no se apure, este ignoto escritor estima que más del 97% de la población ha oido pero no sabe que hace un MP. Y fíjese que tan importante es, pues el Juez dice que el “Fiscal” no aportó los elementos que permitieran consignar y esclarecer las incongruencias de los testigos.
Surge entonces la tercera pregunta: “¡Pero sí la violó! ¿No?”
Umm… Si y no. Este es un tema escabroso y no es la intención del que escribe minimizar u omitir de forma alguna el sufrimiento de la Joven, de la víctima. Tampoco es defender a los inculpados, que en la muy personal opinión del que escribe, no están nada exentos de culpa. NADA. Es más bien, ponerle luz a los factores que estos aberrantes hechos hacen saltar a la vista, el primero de ellos es que “sabemos” lo que los medios nos han dicho del caso. Y los medios no son fuentes fiables.
Nos lleva esto a la cuarta y ultima: ¿qué pasó entonces?
De lo que se puede desprender de los relatos de la víctima (sí: ¡víctima, carajo!), salía de un antro, la subieron al coche, la tocaron en contra de su voluntad en el coche, la llevaron a una casa y ahí uno de los cuatro abusó de ella. La violó. Aunque todos los involucrados cometieron también un delito. El que obtuvo el amparo es uno de los que venia en el coche y la tocó.
Con el estomago revuelto es necesario aclarar que el que sale libre por este amparo, sale libre por el simple hecho de que la autoridad que “persiguió” el crimen, configuró mal el delito y no aportó los elementos necesarios para probarlo: ni violación y no principalmente abuso sexual, sino “pederastia”. Es así de simple. El Juez que otorga el amparo, “prueba” (por endeble y absurdo -infinitamente absurdo- que parezca), que se violaron sus derechos por como se condujo el caso, por que se violentó el DEBIDO PROCESO, y eso es suficiente para dejar la sentencia que lo condena sin efectos y ordenar que se le deje en libertad. En resumen: “eres libre por que la cagamos, no por que seas inocente”. En materia penal, dado que está en peligro la libertad de las personas, lo justo es obligar a la autoridad que acusa (MP) y a la que culpa (Juez Penal), a que se tengan TODOS los elementos necesarios para poder juzgar. Si tan solo falta uno, uno solo, entonces no se podrá privar de la libertad a alguien. Eso es seguridad jurídica y legalidad (14 y 16 Constitucional).
¿Y los derechos de Daphne?
Es aquí donde la cosa es realmente mucho más trágica de lo que parece: ella fue víctima de un acto por entero aborrecible, detestable, repugnante. Le falló la autoridad que persiguió a estos jóvenes. Pero el amparo que hoy consigue uno de los “¿cómplices?” se hace desde la trinchera del “debido proceso”, batalla que tiene muy pocos años de pelearse y que busca obligar a autoridad que acusa a que haga las cosas BIEN. Entonces: ¿queremos que las cosas se hagan bien en todos los casos, aunque eso implique que culpables salgan, en tanto inocentes no entren? o ¿queremos que las cosas se puedan hacer mal para calmar las ansias de justicia? Y consecuentemente: ¿que va a pasar cuando un Juez consienta que se nos condene con un proceso mal hecho?
¿Es justicia cuando se logra un bien de forma ilegal?
El problema de la justicia en México empieza con la completa falta de un Ministerio Público robusto, de una policía investigadora. Aquí nada se investiga. No hay herramientas, no hay laboratorios, no hay voluntad. A veces, ni toner en las impresoras hay. Aquí se persigue cuando se puede, cuando se ordena, cuando se está obligado o cuando se está en la mira de los medios. El MP turna los elementos a un Juez, que se puede concebir como un pastelero al que le piden hacer un pastel, pero al que no le proporcionan ni la harina, ni la leche. Imposible.
Y todo esto tiene una raíz todavía más profunda: el ciudadano (mi cruzada eterna). Me la paso pensando y diciendo que si conociéramos bien nuestras leyes, nuestra Constitución al menos, si exigiéramos todos, o al menos la gran mayoría, de forma constante y reiterada -a la vez que pacifica y respetuosa- que las autoridades se comportarán conforme a derecho y que los servidores públicos realmente sirvieran a la ciudadania, este país no tardaría mucho en cambiar. No hace falta una revolución, no hace falta sangre, no hacen falta muertos (de esos ya tenemos muchos), no hace falta uno que “si nos saque de pobres” o que “si venga a acabar con la corrupción”, no hace falta un mesías. Definitivamente es un caso terrible y es una evidencia clara de lo mucho que falta por hacer, pero hay que tener cuidado de no “contentarnos” con que se corrija una injusticia cuando a diario suceden millones de ellas. Es así como la presión social puede corregir una injusticia, pero una reestructura sistemica puede evitar que sucedan.
El primer paso es acabar con la corrupción que está dentro de nosotros, batallando la ignorancia y la apatía que nos rodea. Esa es la única forma que tengo de no fallarle a Daphne.
@FaustoBanuelos
P.S. Corre la nota que el Juez fue “cesado” por el CJF. A estas alturas no se si será cierto o no. Pero si lo es, lo clasificaría yo como “peligrosamente cierto”.